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DONACIONES

Régimen tributario de las donaciones en República Dominicana:


En virtud de lo dispuesto por el Código Tributario de la República Dominicana (Ley No. 11-92) las donaciones realizadas a favor de Instituciones Sin Fines de Lucro o instituciones de bien público, se encuentran sometidas al siguiente régimen:

“Las donaciones efectuadas a instituciones de bien público, que estén dedicadas a obras de bien social de naturaleza caritativa, religiosa, literaria, artística, educacional o científica, serán deducibles hasta un máximo de un cinco por ciento (5%) de la renta neta imponible del ejercicio del ejercicio fiscal en el que se haya efectuado, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda. (Artículo 287 de la Ley 11-92). Las donaciones o regalos serán tratados como deducción únicamente si se determina en la forma requerida por los Reglamentos de la referida Ley 11-92”.

CÓDIGO DE CONDUCTA

El  Código  de Conducta  de  la  Fundación  Tiziano De Stefano  se  ha  elaborado para  establecer las pautas de actuación a fin de cumplir con  los estándares  éticos más  elevados  y la legislación vigente. Este Código de Conducta es de aplicación a todos los integrantes de la Fundación, equipo profesional y colaboradores más cercanos que forman parte de la Fundación.

Rigor y transparencia: En la medida en que pedimos la ayuda de la sociedad, tenemos  que dar respuesta explicando el destino de la solidaridad que se nos confía y trabajar con total profesionalidad y garantizar en todo momento el cumplimiento de los requisitos aplicables.

La  Fundación  está  gobernada exclusivamente por personas independientes, procedentes de los ámbitos artístico, educativo y profesionales, sin ningún tipo de servidumbre política ni institucional. 

Ayuda a nuestra causa

Tu apoyo y tus contribuciones nos permitirán alcanzar nuestras metas y mejorar las condiciones. Tu generosa donación financiará nuestra misión.

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